CAPACIDAD PARA TESTAR Y HEREDAR
CAPACIDAD PARA TESTAR Y HEREDAR.
Capacidad para testar.
Pueden testar todos aquellos que no se encuentran impedidos por la ley para hacerlo. Se encuentran impedidos para testar:
a) Los menores que no han cumplido 16 años de edad, ya se trate de varones o mujeres.
b) Los incapaces que habitual o accidentalmente no se encuentren en su sano juicio.
La excepción a este último caso es el de aquellos dementes que hayan hecho un testamento en un período de lucidez ante notario público, siempre que el tutor y en defecto de este la familia del incapaz hayan presentado por escrito una solicitud ante el juez competente para este fin. En este caso, el juez debe de nombrar dos médicos de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al incapaz y dictaminen su estado mental. El juez debe de asistir al examen médico y podrá hacer todas las preguntas que estime convenientes para asegurarse del estado de lucidez del enfermo. Esta diligencia y sus resultados se deben hacer constar por escrito.
Capacidad para heredar.
La reglas general es que puede heredar cualquier persona, de cualquier edad edad, y no pueden ser privados de ella por ningún motivo.
La excepción a esta regla es que pueden perder la capacidad para heredar con respecto a ciertas personas y ciertos bienes por las siguientes causas:
a)Falta de personalidad: es el caso de aquellos que no están concebidos al tiempo de la muerte del testador, o los concebidos cuando no sean viables. Recordemos que para efectos legales, se considera viable al producto desprendido enteramente del seno materno que vive 24 horas o es presentado vivo al juez del registro civil.
Hay que recordar que para efectos de sucesiones, nuestro derecho establece una excepción a esta disposición al crear una ficción jurídica en la que los concebidos se tienen por nacidos y pueden heredar, siempre que cuando nazcan estén vivos, vivan 24 horas o sean presentados vivos al juez del Registro Civil.
b) Delito: se refiere a los casos en que se haya condenado por haber dado, mandado o intentar dar muerte al testador o a los parientes de este, por el cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos.
Al caso de haber sido condenado por delito que merezca pena de prisión contra la persona del testador o los parientes ya señalados.
Cuando una persona haya hecho contra la persona del testador o sus parientes acusación de delito que merezca pena de prisión, aún cuando sea fundada, cuando quien haga la acusación sea ascendiente y descendiente, luego cónyuge o hermano, salvo que lo haya tenido que hacer para salvar su vida, su honra de sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge.
También aplica respecto a la sucesión del hijo expuesto por cuanto a los padres responsables del delito de abandono de personas .Lo mismo sucede en el caso de los ascendientes que abandonen, prostituyen o corrompen a sus descendientes respecto de la sucesión de estos.
Y en el caso de cualquier pariente del autor de la herencia, que teniendo obligación de darle alimentos no lo hubiere hecho.
Al quien se declare culpable de un delito de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que tenga por objeto beneficiarse o perjudicar respecto al de la herencia que debía de recibir el menor.
c) Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad e integridad del testamento: se refiere al que haciendo uso de la violencia, dolo, engaño o fraude contra el testador para que haga, deje de hacer o revoque su testamento o lo modifique en su totalidad o en parte.
d) Falta de reciprocidad internacional: cuando la legislación extranjera impida esta posibilidad.
e) Utilidad pública: es e el caso en que se considera la situación respecto al bien colectivo o bien común.
f) Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
g) Otras causas: el cónyuge que es declarado adultero en juicio cuando se trate de heredar al cónyuge inocente; en el caso de la pareja del cónyuge adultero ya sea que se trate de heredar a este o en la sucesión del cónyuge inocente.
Cabe la posibilidad de que el testador, conociendo el hecho concreto, otorgue el perdón en cualquiera de estos casos, por lo que la persona recobrará su derecho a heredar, cuando aquel lo instituya como heredero o cuando revalide su deseo de heredarlo con las mismas solemnidades que se requieren para testar.
Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capa en los términos antes señalados al tiempo de la muerte del autor de la herencia. Si la recepción de la herencia o legado fueran condicionales, además de lo anterior deberá cumplirse con la condición establecida.
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