ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL TESTAMENTO

ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL TESTAMENTO.


Vamos a empezar diciendo que el testamento es un acto jurídico contenido de elementos:

  1.  algunos de existencia y 
  2. otros de validez.
Esto nos va a servir para saber cuáles testamentos son válidos, nulos e inexistentes. En primer lugar señalamos que es un acto jurídico ósea es la manifestación de voluntad que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Los elementos del acto jurídico se divide en dos grupos:
a) Elementos de existencia o esenciales: Son aquellos que se requieren como indispensable para que se produzcan los efectos jurídicos; la falta de ellos no permite la constitución del acto, tenemos como elementos de existencia en el testamento los siguientes
  • Manifestación de voluntad: Es el primer elemento da nacimiento al acto, es una declaración unilateral de voluntad por parte del testador, necesita de dos elementos para su formación; el primero de carácter interno o psicológico, por lo cuál el testador concibe y delibera sobre la realización del testamento, el segundo es la exteriorización de esa voluntad por lo cual permite, el derecho le de consecuencias jurídicas, esta voluntad debe ser libre y cierta; a de hallarse libre de error, sin maquinaciones fraudulentas, fuera de violencia o dolo, amenaza o coacción, la voluntad debe de estar de acorde con la norma, de no ser así no se producirán las consecuencias jurídicas deseadas.


  • El ordenamiento civil: establece es nulo el testamento cuando el testador no expresa cumplida y claramente su voluntad sino sólo por señales o monosílabos. De lo anterior se establece que la voluntad debe de ser expresa ya que la voluntad tácita trae como consecuencia la nulidad del testamento. La voluntad expresa debe de hacerse con la intención de producir los efectos jurídicos si los realiza sin la intención de producirlos estamos frente a un hecho jurídico voluntario y no ante un acto jurídico.

  • Objeto, motivo o fin del testamento: Segundo elemento de existencia, tiene dos significados, cuándo se relaciona con el acto que son: él objeto directo o inmediato consiste en la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en el objeto indirecto o mediato lo constituye la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que debe hacer o no hacer. En lo que toca al objeto, motivo o fin del testamento, constituye una excepción al principio de que la causa o motivo debe ser lícito , pues en caso contario el acto es nulo.
En los testamentos, el objeto consiste principalmente en la transmisión de bienes integrantes del patrimonio de la sucesión, es necesario que existan en la naturaleza dichos bienes, estén en el comercio, sean determinados o determinables para que sea posible su transmisión; pero dicho objeto también puede consistir en el cumplimiento de ciertos derechos y obligaciones para después de la muerte de su autor, con carácter extrapatrimonial.




  • Solemnidad: Otro de los elementos de existencia entendida como la forma a la que la técnica jurídica y la legislación han llevado a tal categoría; esta no es mencionada por el Código Civil pues no en nuestro derecho no hay contratos solemnes, pero si actos jurídicos solemnes, como el testamento, en los que la voluntad debe de expresarse precisamente en la forma establecida por la ley para que el acto exista.


La ley ha establecido ciertas formas obligatorias para que la voluntad pueda producir efectos jurídicos, como en el testamento, sobre reuniendo estas formalidades exigidas por la ley para cada tipo de testamento este llega a existir como tal.

La expresión de voluntad debe de ser expresa, pero además ser clara, prohibiéndose sea con monosílabos a las preguntas hechas al testador.
  • A fin de dar seguridad al acto la ley:
  1. Establece la incapacidad de heredar del Notario y de los testigos que intervengan en el testamento.
  2. Prohíbe que determinadas personas sean testigos en los testamentos como los empleados del Notario , los menores de 16 años, los ciegos y los sordos.
  3. Establece que la presencia de los herederos o parientes no afecta la solemnidad del acto, sino produce la nulidad de la institución.
La solemnidad comprende el conjunto de formalidades necesarias e indispensables para la formación del acto jurídico, sin las cuales no existiría en la esfera jurídica.

b) Elementos de validez. Como señalamos para que exista el acto jurídico llamado testamento deben darse sus elementos de existencia esenciales(manifestación de voluntad, objeto y solemnidad); estos elementos deben reunir determinados requisitos para que el acto nazca a la vida jurídica y se produzcan los efectos deseados, esto es para que el acto sea válido; ellos son requisitos de validez y de no ser así podría ser sancionado con la nulidad absoluta o relativa.

  • Capacidad de quien lo otorga: Debe de entenderse como la aptitud de una persona para hacer valer directamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones, esto es para celebrar actos jurídicos por sí mismos. En materia de sucesión testamentaria la capacidad para testar es más amplia, así :
  1. El menor con 16 años puede hacer su testamento si necesidad de pedir autorización a quienes ejerzan la patria potestad o la custodia.
  2. Los incapaces sujetos a interdicción por locura y demencia pueden otorgar testamento durante un intervalo lúcido.
  3. Otros objetos, no tipificados como los incapaces, los analfabetos, los invidentes , los sordomudos o aquellos que desconocen el idioma castellano, no están privados de la capacidad pero deben sujetarse a las formas que se establecen.
La capacidad en materia sucesoria, se califica en el momento que el testador elabora su disposición testamentaria.



  • Ausencia de vicios en la manifestación de voluntad. La voluntad del testador no debe de estar viciada esto es que debe de ser consciente, libre, cierta y realizada conforme a su consentimiento el cual no debe ser dado por error, arrancado por violencia o dolo, ya que de ser así traería como consecuencia la nulidad relativa del acto jurídico. El art. 1812 del Código Civil del D.F.  dispone: "El consentimiento no es valido si ha sido arrancado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo".
Los vicios que pueden afectar al testamento son:

Error es la falsa apreciación de la realidad, ya sea en la naturaleza del negocio o sobre la cualidad, identidad, sustancia o característica de la cosa o persona, es una creencia que no concuerda con la realidad, nuestra legislación civil nulifica la disposición testamentaria fundada en el error.

En el art. 1489 del Código Civil del Distro Federal  permite ver que "es nulo el testamento en que el testador no exprese claramente su voluntad sino por señales o monosílabos.
  • Dolo: Son las maquinaciones conscientes o fraudulentas que hacen caer a una persona en el error, es el artificio empleado por una persona para inducir o mantener a otra en un equívoco usando todos los métodos y medios a su alcance, con el fin de obtener un beneficio indebido, en perjuicio de otra.
El ordenamiento civil en el art.1487 establece" es nulo el testamento captado por dolo o fraude. Este vicio de voluntad provoca en el testamento la nulidad absoluta, el testador no puede convalidarlo, porque como sabemos el testamento surte sus efectos a partir de la muerte de este y por obviedad después de muerto no puede convalidar nada.
  • Violencia. "vicio de consentimiento , consiste en la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra, con el objeto que esta de su consentimiento para la celebración de un testamento, el cual por su libre voluntad no hubiese otorgado.
Como vemos existen dos tipos de violencia; la física, es la que consiste en la coacción directa sobre la persona o bienes que impliquen peligro de vida, la libertad, la salud y el patrimonio, se da por fuerza material y la moral que se produce por amenazas.

El Código Civil en materia de sucesiones en el art.1485 se refiere solamente a la violencia moral, el cuál establece como ya hemos citado es nulo el testamento que haga el testador bajo influencia de amenazas contra su persona o sus bienes o contra las personas o bienes de su cónyuge o parientes.

Aunque debemos hacer notar que aún sin referirse a la violencia física, no implica que el testamento realizado bajo estas circunstancias sea válido.



  • Licitud en el objeto para el que fue creado. En materia de sucesiones no se establece como elemento de validez la licitud en el objeto, la causa o motivo contrario a derecho no produce nulidad alguna, sino simplemente se tiene por no puesta, como lo señala el ordenamiento civil e cual establece la expresión de una causa contraria a derecho aunque sea verdadera a derecho aunque sea verdadera se tendrá  por no puesta. 
La forma que la ley exige. Se denomina forma al conjunto de requisitos o manifestaciones externas determinadas por la ley, con los que se debe de acompañarse o revestirse la expresión de la voluntad de los actos jurídicos.

El testamento es un acto jurídico formal, debe ser otorgado por escrito y excepcionalmente de forma verbal. Para que el testamento sea válido debe seguir una serie de formalidades establecidas por la ley, al respecto el Código Civil del D. F. en el art.1491 establece es nulo el testamento cuando se otorgue en contravención a las formas prescritas por la ley.





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