DERECHO DE ACRECER.
DERECHO ACRECER.
Es el derecho que tienen todos los coherederos o colegatarios a la porción o parte de la herencia que otro u otras renuncian o no pueden adquirir.
El maestro Rafael Pina define al derecho de acrecer "...como aquel que corresponde a los coherederos llamados a heredar, en cualquier forma de delación, de manera conjunta, o sea sin designación de partes, cuando uno de ellos, por no querer o no poder serlo, deja una porción vacante, que deba ser distribuida entre los demás.
Antecedentes históricos.
El derecho de acrecer tiene su origen en el derecho romano bajo el principio "nemo pro parte testatus pro parte intestatus decere potest" esto es, que si por cualquier motivo uno de los herederos instituidos no podía recoger su herencia, su parte beneficiaba a los demás.
En Roma, el derecho de los herederos se extendía a a toda la herencia, por lo que faltando uno de ellos, los demás acrecentaban su participación, salvo la existencia de un sustituto.
El supuesto necesario para este derecho, consistía en un nombramiento conjunto de los herederos sin designarles partes individualmente. Durante la época imperial prejustiniana tuvo poca aplicación en virtud de diversas leyes relacionadas con la caducidad de los bienes que sustraían dichos bienes de la sucesión en favor de diversas personas, como las leyes Iulia y Papia Poppea.
Con Justiniano se derogaron estas leyes restableciendo el derecho de acrecer (ius antiquum) en favor de los ascendientes y descendientes del de cujus instituidos en un testamento.
En nuestro sistema jurídico, el derecho de acrecer no ha sido extraño, sino al contrario, ha sido regulado desde el siglo XIX en nuestros Código Civil.
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