REVOCACIÓN, CADUCIDAD E INOFICIOSIDAD.
NULIDAD, REVOCACIÓN, CADUCIDAD E INOFICIOSIDAD.
Según el Código Civil Federal.
* Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados
secretos.
* Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su
persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.
* El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que
cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades
que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.
* Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.
* El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin
demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga
constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los
medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso
de su derecho.
* Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su
voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen.
* El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste
deba ser nulo conforme a la ley.
* El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por
la ley.
* Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a
no usar de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren.
* La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.
* El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el
testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.
* La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la
incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.
* El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador, revocando el
posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.
* Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los
herederos y legatarios:
I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que
dependa la herencia o el legado;
II. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado;
III. Si renuncia a su derecho.
* La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente
desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o
legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.
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