TIPOS DE TESTAMENTOS.

 TIPOS DE TESTAMENTOS.

Los testamentos se dividen en dos categorías: Los ordinarios y los especiales.

Los testamentos de tipo ordinario a su vez se clasifican en:

  • Testamento Público Abierto: Es el que se otorga ante el notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.
  • Testamento Público Cerrado: Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que este escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.
  • Testamento Público Simplificado: Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante un Notario Público.
  • Testamento Ológrafo: Es aquel escrito a puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirá efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.

Los testamentos especiales se clasifican en:

  • Privado: Este tipo de testamento solo se permite en los siguientes casos:

1.Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que acuda ante el notario a hacer el testamento.

2.Cuando no haya notario en la población, o juez que actúe por receptoría.

3.Cuando, aunque habiendo notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil que acudan al otorgamiento del testamento.

4.Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

 Testamento Militar. Este testamento lo podrán realizar los militares o asimilados, en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad ante dos testigos o entregando pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.

  Testamento Marítimo. Este testamento lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán.

Testamento hecho en país extranjero. Estos producirán efectos en el Distrito Federal, cuando hayan sido formulados de acuerdo a las Leyes del país en donde se otorgaron.









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