Entradas

Imagen
  Creo que es importante conocer y analizar la sucesión testamentaria, partiendo como primer punto que es un testamento, sus elementos de existencia y validez, así como la capacidad para testar y heredar; sobre todos el los supuestos donde se trate de un menor de edad, por eso es importante ver las incapacidades para heredar, es bueno irnos familiarizando con los tecnicismos jurídicos, por ejemplo el del derecho de acrecer porque pudimos conocer no solo su significado, sino también su historia desde Roma. Vimos que los legados son importantes definirlos y también investigar en su clasificación para poder aplicarlos correctamente,. Por otro lado es importante conocer y analizar los tipos de testamento, para saber que requisitos debemos cubrir según nos marca el Código Civil Federal, porque si no se cumplen estos, podemos caer en nulidad ,revocación, caducidad e oficiosidad. Todo esto lo podemos consultar en el Código Civil Federal si queremos abordar más a detalle cada subtema. Pero...

REVOCACIÓN, CADUCIDAD E INOFICIOSIDAD.

Imagen
NULIDAD, REVOCACIÓN, CADUCIDAD E INOFICIOSIDAD. Según el Código Civil Federal. * Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.  * Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.  * El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación. * Es nulo el testamento captado por dolo o fraude. *  El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intent...

TIPOS DE TESTAMENTOS.

Imagen
  TIPOS DE TESTAMENTOS. Los testamentos se dividen en dos categorías: Los ordinarios y los especiales. Los testamentos de tipo ordinario a su vez se clasifican en: Testamento Público Abierto:  Es el que se otorga ante el notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia. Testamento Público Cerrado : Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que este escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos. T estamento Público Simplificado:  Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante un Notario Público. Testamento Ológrafo:  Es aquel escrito a puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirá efecto si no están depositados ante l...
Imagen
  LEGADOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS LEGADOS. Primero que nada , daré la definición de ¿Qué es legado?. Legado : es la transmisión de un bien específico y determinado a una persona a la que se le llama legatario. Entonces ahora sí vamos a continuar con la clasificación de los legados que es : Legado de cosa específica y determinada del testador. Legado de cosa ajena Legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda o el título constitutivo de una hipoteca. Legado de una deuda. Legado genérico de liberación o perdón de una deuda. Legado de una cosa mueble indeterminada. Legado de cosa inmueble indeterminada. Legado de especie. Legado de dinero. Legado de la cosa o cantidad depositada en lugar designado. Legado de alimentos. Legado de educación. Legado de pensión económica. Legado de usufructo, uso, habitación o servidumbre.

DERECHO DE ACRECER.

Imagen
  DERECHO ACRECER. Es el derecho que tienen todos los coherederos o colegatarios a la porción o parte de la herencia que otro u otras renuncian o no pueden adquirir. El maestro Rafael Pina define al derecho de acrecer "...como aquel que corresponde a los coherederos llamados a heredar, en cualquier forma de delación, de manera conjunta, o sea sin designación de partes, cuando uno de ellos, por no querer o no poder serlo, deja una porción vacante, que deba ser distribuida entre los demás. Antecedentes históricos. El derecho de acrecer tiene su origen en el derecho romano bajo el principio "nemo pro parte testatus pro parte intestatus decere potest" esto es, que si por cualquier motivo uno de los herederos instituidos no podía recoger su herencia, su parte beneficiaba a los demás. En Roma, el derecho de los herederos se extendía a a toda la herencia, por lo que faltando uno de ellos, los demás acrecentaban su participación, salvo la existencia de un sustituto. El supue...

INCAPACIDADES PARA HEREDAR.

Imagen
  INCAPACIDADES PARA HEREDAR. El Código Civil Federal en su art.1316 nos dice que son incapaces de heredar por testamento o por intestado: I.  El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella; II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge; III. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente; IV. El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o la del cónyuge inocente;   V. El que haya sido condenado por un delito que...

CAPACIDAD PARA TESTAR Y HEREDAR

Imagen
 CAPACIDAD PARA TESTAR Y HEREDAR. Capacidad para testar. Pueden testar todos aquellos que no se encuentran impedidos por la ley para hacerlo. Se encuentran impedidos para testar: a) Los menores que no han cumplido 16 años de edad, ya se trate de varones o mujeres. b) Los incapaces que habitual o accidentalmente no se encuentren en su sano juicio. La excepción a este último caso es el de aquellos dementes que hayan hecho un testamento en un período de lucidez ante notario público, siempre que el tutor y en defecto de este la familia del incapaz hayan presentado por escrito una solicitud ante el juez competente para este fin. En este caso, el juez debe de nombrar dos médicos de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al incapaz y dictaminen su estado mental. El juez debe de asistir al examen médico y podrá hacer todas las preguntas que estime convenientes para asegurarse del estado de lucidez del enfermo. Esta diligencia y sus resultados se deben hacer constar por...